Explicado el problema sobre los derechos de autor del personaje, enunciamos lo que brevemente hemos visto sobre estos casos en la materia de Personas. Al respecto, la teoría sobre el nombre nos dice que es una palabra o conjunto de ellas que sirven para designar a una persona distinguiéndola de otras y que la individualizan. Es un atributo de la personalidad qeu se impone a los individuos por virtud de su filiación y tiene efectos jurídicos, implican derechos subjetivos y obligaciones, su función no se encierrra sólo en la identificación.
En orden al Pseudónimo, (del griego pseudes, falso y onoma, nombre) tenemos que cada persona lo pone libremente, la ley lo protege al igual que el nombre, es decir, es objeto de protección del derecho. Por otra parte, y más específicamente, los textos que obran en la LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR, en el título V De los Derechos Conexos, Capítulo II De los Artistas, Intérpretes o Ejecutantes dicen que:
En el Artículo 117 menciona que el artista intérprete, tiene derecho al reconocimiento de su nombre respecto de sus interpretaciones.
En el Artículo 117 bis menciona que el artista tiene derecho a una remuneración por la explotación de sus interpretaciones con fines de lucro por cualquier medio.
En el Artículo 118 dice que los artistas tienen derecho a oponerse a la comunicación, fijación y reproducción de sus interpretaciones o ejecuciones, derechos que solo se agotarán si el artista autoriza se incorpore su actuación en una fijación audiovisual, siempre y cuando los usuarios que lucren con este material, efectúen el pago correspondiente.
Visto lo anterior, consideramos que la resolución a favor de de las Nieves, esta basada en que ella en su papel de intérprete, ejerció el reconocimiento de su personaje al trabajar en su circo y realizar su programa, así como el hecho de que su personaje no aparezca en la serie animada de "El Chavo del 8" porque de cierto modo se está explotando y lucrando la interpretación de todos los personajes de la serie El Chavo del 8, de los que ninguno ejerció acción alguna en cuanto a su inconformidad (excepto La Chilindrina") ya que ninguno autorizó y dicho por ellos no recibieron pago alguno por la explotación de su interpretación en la serie animada.
Al respecto, la teoría sobre el nombre nos dice que es una palabra o conjunto de ellas que sirven para designar a una persona distinguiéndola de otras y que la individualizan. Es un atributo de la personalidad qeu se impone a los individuos por virtud de su filiación y tiene efectos jurídicos, implican derechos subjetivos y obligaciones, su función no se encierrra sólo en la identificación.
En orden al Pseudónimo, (del griego pseudes, falso y onoma, nombre) tenemos que cada persona lo pone libremente, la ley lo protege al igual que el nombre, es decir, es objeto de protección del derecho.
Visto lo anterior, consideramos que la resolución a favor de de las Nieves, esta basada en que ella en su papel de intérprete, ejerció el reconocimiento de su personaje al trabajar en su circo y realizar su programa, así como el hecho de que su personaje no aparezca en la serie animada de "El Chavo del 8" porque de cierto modo se está explotando y lucrando la interpretación de todos los personajes de la serie El Chavo del 8, de los que ninguno ejerció acción alguna en cuanto a su inconformidad (excepto La Chilindrina") ya que ninguno autorizó y dicho por ellos no recibieron pago alguno por la explotación de su interpretación en la serie animada.